No es nada nuevo, que desde que nacieran los influencers y creadores de contenido hayamos sido poco entendidos y perseguidos. Pero en España llevo años escuchando la misma pregunta ¿Qué es ser influencer? ¿Cuándo sabes quien es un influencer?
Bajo mi criterio como influencer, creadora de contenido, conferencista, emprendedora, y experta en marketing de influencia en ELLA Digital, un influencer es aquella persona que influye mediante su contenido digital y crea contenido que impacta vidas. Una persona que a través de tu marca personal actúa como portavoz de opinión y es un medio publicitario de marcas para alcanzar nuevas audiencias.

Un influencer no depende de seguidores, ni de ingresos ni mucho menos de la actividad en la red pero bueno, en mi deber, tengo que comunicaros que una de las tareas pendientes de José Luis Escrivá al frente del nuevo Ministerio para la Transformación Digital era poner coto a nuestro sector, especialmente en lo que responde a dos cuestiones: la publicidad encubierta y la protección de los menores de edad.
Me parece muy curioso que este señor ni siquiera tenga redes, y que sea alguien que esté a cargo de esto. Cotilleando wikipedia descubro que José Luis Escrivá Belmonte es un economista, auditor fiscal y político español, actual ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública del Gobierno de España desde 2023. Anteriormente, fue ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entre 2020 y 2023.
¿En qué parte podemos ver que sea apasionado del marketing digital, estrategias digitales, creación de contenido audiovisual e influencers? ¿Es acaso una broma?

Pero volviendo a lo que nos incumbe, el Consejo de Ministros de España aprobó un nuevo Real Decreto con el que busca regular la actividad de los influencers, definiéndolos como «usuarios de especial relevancia». Esta ley no afectará a todos los creadores de contenido, sino que será en base a tres criterios: ingresos, actividad en la red y seguidores. El decreto solo se aplicará a aquellos creadores que superen los 300.000€ de facturación anuales, el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y aquellos que hayan compartido o publicado 24 o más vídeos a lo largo del año.
Pero aquí me cuestiono algo. ¿Y si los seguidores son falsos? ¿300K de facturación antes o después de impuestos?
Aquellos creadores de contenido que cumplan con estos criterios están en la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, pasando a considerarse ‘usuarios de especial relevancia’.

Aquellos que se inscriban en este registro, pasarán a regirse por este real decreto, en el que se les obliga a etiquetar por edades todo aquello que lancen en redes sociales. Desde el punto de vista de la publicidad, estos creadores también deberán indicar y etiquetar de forma correcta todas aquellas publicaciones que estén patrocinadas por una marca, así como tampoco pueden realizar publicidad de determinados productos, como tabaco, alcohol o medicamentos.
Esta es la primera ley dirigida a la actividad de los influencers, que pasarán a ser considerados como ‘usuarios de especial relevancia’ y a cumplir con el artículo 94 de la ley de comunicación audiovisual, que también cumplen muchos medios de comunicación.
En definitva, parece que ahora si somos más importantes que antes y tenemos más «obligaciones» pero… ¿Y nuestros derechos y apoyo?